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Manifiesto de 1844 y Acta de 1863: Dos Declaraciones de Soberanía Dominicana

Posted on julio 18, 2026julio 18, 2026 By Crónicas de Hispaniola No hay comentarios en Manifiesto de 1844 y Acta de 1863: Dos Declaraciones de Soberanía Dominicana

Crónicas de Hispaniola

La historia dominicana del siglo XIX no puede comprenderse únicamente desde las batallas, los caudillos o los cambios de gobierno. También debe leerse en sus documentos políticos fundamentales: aquellos textos escritos para explicar, justificar y legitimar una ruptura.

Entre esos documentos ocupan lugar central el Manifiesto del 16 de enero de 1844, conocido como Manifestación de los pueblos de la Parte Este de la isla antes Española o de Santo Domingo sobre las causas de su separación de la República Haitiana, y el Acta de Independencia del 14 de septiembre de 1863, redactada en Santiago en el contexto de la Guerra de la Restauración.

El Manifiesto de 1844 declara que los pueblos de la Parte Este resolvieron separarse “para siempre de la República Haitiana” y constituirse en “estado libre y soberano”; además, expone un programa político que incluye sistema democrático, abolición de la esclavitud, igualdad civil y política, inviolabilidad de la propiedad, libertad de imprenta, promoción de la instrucción pública y organización de un Gobierno Provisional.

El Acta de 1863 parte de una situación distinta. Ya no se trataba de fundar por primera vez la República, sino de restaurarla después de la Anexión a España de 1861. La Academia Dominicana de la Historia señala que el 14 de septiembre de 1863, tras constituirse el Gobierno Provisorio en Santiago, los restauradores suscribieron un documento llamado Acta de Independencia, destinado a exponer ante el mundo y ante el trono de España las causas legales y justas del movimiento armado para restaurar la República de febrero y reconquistar la libertad e independencia.

La comparación entre ambos documentos permite observar una continuidad profunda: en los dos casos, los dominicanos se presentan como un pueblo con derecho a romper un vínculo político que consideran ilegítimo. Pero también revela una diferencia esencial: en 1844 se proclama la separación; en 1863 se proclama la restauración.

El Manifiesto de 1844

El Manifiesto de 1844 abre con un argumento clásico del derecho político moderno: cuando un pueblo unido a otro decide reasumir sus derechos y disolver sus lazos políticos, debe declarar con claridad las causas que lo mueven. El texto no se presenta como una simple arenga patriótica, sino como una exposición razonada ante “la opinión de todos los hombres” y ante las “naciones civilizadas”.

Su objetivo principal era justificar la separación de la República Haitiana después de veintidós años de unión política iniciada en 1822. El documento acusa al régimen haitiano de opresión, confiscaciones, deterioro económico, persecuciones, imposición fiscal, menosprecio religioso, alteración del régimen de propiedad y desconocimiento de los derechos de la Parte Este.

Pero el Manifiesto no se limita a una lista de agravios. Su importancia histórica reside en que transforma esos agravios en una conclusión política: si el vínculo con Haití no garantizaba derechos, protección ni igualdad, entonces la Parte Este quedaba moral y jurídicamente autorizada a separarse.

El texto declara que los pueblos de la antigua parte española se constituirían “bajo sus antiguos límites” en un Estado libre y soberano. Esa expresión debe manejarse con cautela. No debe confundirse con una delimitación fronteriza jurídicamente definitiva en sentido moderno. En 1844, “antiguos límites” funcionaba como una reivindicación histórica y política de jurisdicción; la fijación precisa de la frontera dominico-haitiana sería resultado de procesos posteriores.

También es fundamental observar el programa institucional del Manifiesto. El nuevo Estado prometía proteger el sistema democrático, abolir para siempre la esclavitud, garantizar la igualdad de derechos civiles y políticos sin distinción de origen ni nacimiento, preservar la propiedad, proteger la religión católica como religión del Estado sin perseguir opiniones religiosas, asegurar la libertad de imprenta y promover la instrucción pública.

Por eso, el Manifiesto de 1844 no es solamente un documento de separación. Es también una propuesta de Estado.

El Acta de 1863

El Acta de 1863 pertenece a otro escenario. La República Dominicana ya había sido proclamada en 1844, había sostenido guerras contra Haití, había vivido tensiones internas y finalmente había sido anexada a España en 1861 bajo el liderazgo de Pedro Santana.

Por eso, el lenguaje de 1863 no es el de una nación que nace, sino el de una nación que reclama haber sido despojada de su existencia política. El Acta explica que los restauradores tomaron las armas para restaurar la República Dominicana y reconquistar la libertad. Según la transcripción localizada, el texto afirma que la anexión a la Corona española no fue resultado de la voluntad espontánea del pueblo, sino de la decisión de Pedro Santana y sus seguidores.

Aquí aparece la diferencia clave con 1844. El Manifiesto de enero se dirige contra la incorporación a la República Haitiana; el Acta de septiembre se dirige contra la Anexión española. El primero reclama el derecho a constituir un Estado; el segundo reclama el derecho a recuperar un Estado ya constituido.

El Acta de 1863 debe leerse, además, dentro de una secuencia precisa. La Guerra de la Restauración comenzó el 16 de agosto de 1863 con el Grito de Capotillo. El Acta fue suscrita casi un mes después, el 14 de septiembre, cuando el movimiento restaurador había ganado fuerza política y militar en el Cibao y se organizaba un Gobierno Provisorio en Santiago. La Academia Dominicana de la Historia confirma esa relación entre la constitución del gobierno restaurador en Santiago y la firma del Acta.

Así, el documento de 1863 no inaugura la guerra, sino que le da forma política y legitimación jurídica.

Dos sujetos políticos: los pueblos del Este y los habitantes de la parte española

El sujeto político del Manifiesto de 1844 son “los pueblos de la Parte del Este de la Isla antes Española o de Santo Domingo”. Esa fórmula es significativa. No habla todavía desde una institucionalidad republicana consolidada, sino desde una comunidad territorial que reclama su derecho a separarse y organizarse.

El Acta de 1863, en cambio, habla desde “los habitantes de la parte española de la isla de Santo Domingo”, pero con una conciencia política distinta: la República Dominicana ya había existido. La referencia a la “parte española” no significa retorno colonial como ideal, sino identificación histórica y territorial frente a la experiencia de la Anexión.

Ambos documentos usan un vocabulario propio del siglo XIX. Palabras como “pueblo”, “nación”, “patria”, “derechos”, “libertad” y “soberanía” no deben interpretarse mecánicamente con categorías actuales. En 1844, la soberanía se formula en oposición al poder haitiano; en 1863, en oposición al dominio español restablecido por la Anexión.

El análisis debe evitar dos errores frecuentes: leer 1844 como si ya existiera una frontera jurídica cerrada y leer 1863 como si fuera una simple repetición de la Independencia. En realidad, cada texto responde a una crisis política distinta.

Dos adversarios: Haití y España

En 1844, el adversario político es la República Haitiana. El Manifiesto acusa al gobierno haitiano de haber reducido la Parte Este a una condición de desigualdad, miseria y subordinación. La crítica incluye elementos políticos, económicos, religiosos, lingüísticos y territoriales.

En 1863, el adversario es el régimen de la Anexión española. El Acta no niega necesariamente todo vínculo cultural o histórico con España; su argumento central es que la anexión fue ilegítima porque no expresó la voluntad libre del pueblo dominicano. Según el texto restaurador, la República había sido entregada bajo un pretexto político y contra los sacrificios que habían hecho posible la independencia.

Esta diferencia es esencial para la línea editorial de Crónicas de Hispaniola. El artículo no debe presentar el nacionalismo dominicano como una fórmula inmóvil. En 1844, la soberanía se defiende frente a Haití; en 1863, frente a España. En ambos casos, el principio es el mismo: ningún poder externo puede sustituir la voluntad política dominicana sin generar resistencia.

De la separación a la restauración

El Manifiesto de 1844 utiliza la lógica de la separación: un pueblo unido a otro puede romper el vínculo si ese vínculo deja de garantizar sus derechos y su conservación. La separación aparece como remedio extremo ante una larga serie de injusticias.

El Acta de 1863 utiliza la lógica de la restauración: una República que ya existía fue anulada por una decisión considerada ilegítima. Por tanto, la guerra no se presenta como rebelión caprichosa, sino como defensa de una libertad previamente conquistada.

Esta distinción permite entender por qué la Guerra de la Restauración ocupa un lugar tan alto en la memoria dominicana. No fue solamente una guerra anticolonial. Fue también una guerra por la continuidad del Estado nacido en 1844.

La Restauración no niega la Independencia; la confirma. El movimiento de 1863 dice, en términos políticos, que la República proclamada en febrero de 1844 no podía ser absorbida por una decisión personal, ni siquiera bajo el ropaje legal de una anexión.

La función de los gobiernos provisionales

Otro punto de comparación es la organización provisional del poder. El Manifiesto de 1844 prevé la formación de una Junta de Gobierno compuesta por once miembros, con representación de las provincias, encargada de reasumir todos los poderes hasta que se formara la Constitución del Estado.

En 1863, el Acta aparece vinculada al Gobierno Provisorio Restaurador instalado en Santiago. La Academia Dominicana de la Historia ubica la firma del documento precisamente después de constituirse ese gobierno.

Esto demuestra que ambos documentos entienden la soberanía como algo más que una declaración emocional. La soberanía requiere autoridad, representación, gobierno, organización militar y capacidad de hablar ante otras naciones.

En 1844, el Gobierno Provisional debía conducir el nacimiento institucional del Estado. En 1863, el Gobierno Provisorio debía conducir la guerra y representar a la República en armas.

Bibliografía y fuentes sugeridas:

  • Manifiesto del 16 de enero de 1844. Causas de la Independencia dominicana. Academia Dominicana de la Historia.
  • Acta de Independencia del 14 de septiembre de 1863. Transcripción documental localizada en repertorio jurídico digital vLex.
  • Academia Dominicana de la Historia. Mensaje en el 160 aniversario de la Restauración, 2023.
  • Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones, 1881-1883: emanadas de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la República Dominicana. Repositorio Digital del Senado de la República Dominicana.
  • Emilio Rodríguez Demorizi, Actos y doctrinas del Gobierno de la Restauración.
  • Pedro María Archambault, Historia de la Restauración.
  • José Gabriel García, Compendio de la historia de Santo Domingo.
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